miércoles, 28 de marzo de 2012

DERECHO A LA CONCERTACIÓN

DECRETO 804/95

Artículo 8. La Nación, en coordinación con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades de los grupos étnicos previstas en el artículo 10 de este decreto, creará, organizará y desarrollará programas especiales de formación de etnoeducadores en aquellos departamentos y distritos en donde se encuentre localizados grupos étnicos, si ninguna institución de educación superior o escuela normal superior atiende este servicio.

Artículo 19. La infraestructura física requerida para la atención educativa a los grupos étnicos, debe ser concertada con las comunidades, de acuerdo con las características geográficas, las concepciones del tiempo y espacio y en general con los usos y costumbres de las mismas.

Artículo 20. La elaboración, selección, adquisición de materiales educativos, textos, equipos y demás recursos didácticos, deben tener en cuenta las particularidades culturales de cada grupo étnico y llevarse a cabo en concertación con las instancias previstas en el artículo 10 del presente decreto.

2 comentarios:

  1. Felicitaciones, este es buen medio para sensibilizar, formar u orientar procesos de educacion pertinente, sea de formato etnoeducativo, propia o de contexto.
    Este ejercicio es de orden particular, conocemos que oficialmente falta voluntad para auspiciar, acompañar,apoyar las innovaciones o procesos autonomos.
    Que los Orichas te protejan y nos permitan contar con este proyecto por larga vida
    BERNARDO OROBIO

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  2. Que bien, este es un excelente logro para los pueblos minoritarios, sin embargo, ojalá no sea utilizado por unos pocos para lucrarse ya que en muchos espacios no se hace uso de las leyes para posibilitar el avance de las comunidades, sino para la busqueda económica de gente inescrupulosa que se queda solo en el discurso...

    olga

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