La educación en los grupos étnicos está orientada por los principio y fines generales de la educación establecidos en la ley general de educación 115/94 y tendrá en cuenta además, criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria; conocimientos, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura(art 56 ley 115/94).
El currículo, además de lo previsto en la ley general 115 de 1994 y el decreto 1860 del mismo año y lo dispuesto en el decreto 804/95, se fundamenta en la territorialidad, la autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad según sus usos y costumbres. Su diseño o construcción será el producto de la investigación en donde participen la comunidad en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales. (Decreto 804/95, Art. 14.)
"Los integrantes de los grupos étnicos tienen derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural". Constitución política colombiana de 1991,art 68.
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miércoles, 28 de marzo de 2012
miércoles, 3 de agosto de 2011
JORNADA PEDAGÓGICA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS 2011 -BUENAVENTURA
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