miércoles, 28 de marzo de 2012

CRITERIOS Y FUNDAMENTOS DE LA ETNOEDUCACIÓN

La educación en los grupos étnicos está orientada por los principio y fines generales de la educación establecidos en la ley general de educación 115/94 y tendrá en cuenta además, criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria; conocimientos, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura(art 56 ley 115/94).
El currículo, además de lo previsto en la ley general 115 de 1994 y el decreto 1860 del mismo año y lo dispuesto en el decreto 804/95, se fundamenta en la territorialidad, la autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad según sus usos y costumbres. Su diseño o construcción será el producto de la investigación en donde participen la comunidad en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales. (Decreto 804/95, Art. 14.)

DERECHO A LA CONCERTACIÓN

DECRETO 804/95

Artículo 8. La Nación, en coordinación con las entidades territoriales y en concertación con las autoridades de los grupos étnicos previstas en el artículo 10 de este decreto, creará, organizará y desarrollará programas especiales de formación de etnoeducadores en aquellos departamentos y distritos en donde se encuentre localizados grupos étnicos, si ninguna institución de educación superior o escuela normal superior atiende este servicio.

Artículo 19. La infraestructura física requerida para la atención educativa a los grupos étnicos, debe ser concertada con las comunidades, de acuerdo con las características geográficas, las concepciones del tiempo y espacio y en general con los usos y costumbres de las mismas.

Artículo 20. La elaboración, selección, adquisición de materiales educativos, textos, equipos y demás recursos didácticos, deben tener en cuenta las particularidades culturales de cada grupo étnico y llevarse a cabo en concertación con las instancias previstas en el artículo 10 del presente decreto.

martes, 27 de marzo de 2012

FORMULACIÓN DE LA POLITICA ETNOEDUCATIVA

Desde el mes de abril del año 2010 la Administración Distrital de Buenaventura inició el proceso de construcción de la Política pública etnoeducativa, como respuesta a las solicitudes de las autoridades de los grupos étnicos de Buenaventura, docentes y directivos docentes de las instituciones educativas oficiales, quienes han visto con buenos ojos la toma de decisiones por parte del mandatario local durante el período de gobierno 2008 - 2010. El proceso se inició con un taller de socialización de avances del proceso etnoeducativo en la localidad y así tener insumos significativos para esta formulación. Por falta de recursos, el proceso se suspendió hasta finales del año 2011, fecha en la cual, el presbítero Carlos Cadavid Carmona, Secretario de Educación Distrital, puso todo su empeño para cumplir los acuerdos suscritos entre el señor Alcalde ingeniero José Felix Ocoró Minotta y las mesas de concertación Indígena y Afrocolombiana, promoviendo la dinamización de este proceso a través de la Coordinación de Etnoeducación que a su vez lideró la Mesa de Política Etnoeducativa, instancia encargada de diseñar los lineamientos para su construcción a través de la participación de los diversos sectores de la comunidad local (docentes, estudiantes, Cabildos indígenas, Organizaciones de base urbanas, Consejos Comunitarios, directivos docentes, entre otras). El trabajo se encuentra en un 70% aproximado de avance y se espera que durante este año 2012 se pueda terminar este proceso de formulación para avanzar en el proceso de Validación de la misma.